Implementación de la Segunda Fase del Decreto 659: Lo que necesitas saber

En nuestro reciente webinar, nos enfocamos en la segunda fase de la implementación del Decreto 659, aunque solo el 66% de este decreto está actualmente en vigencia. El objetivo principal fue clarificar los artículos que están sujetos al desarrollo del Sistema Informático Electrónico de la DIAN para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior, abordando específicamente el 34% restante del decreto que aún no ha entrado en vigencia.

Contexto del Decreto 659 de 2024:

El Decreto 659 se publicó en el Diario Oficial 52.764 el 22 de mayo del presente año, y su primera etapa entró en vigencia el 7 de junio. Este webinar se centró en los 23 artículos restantes, los cuales se activarán una vez que la DIAN certifique el funcionamiento de sus sistemas informáticos electrónicos, esperado para el cuarto trimestre del 2024.

Nuestro objetivo fue comunicar y socializar las exigencias del Gobierno Nacional y de la DIAN para la presentación de las declaraciones anticipadas obligatorias una vez entre en vigencia en su totalidad la norma en mención.

Cambios en el Procedimiento Aduanero:

Con la entrada en vigencia de la segunda etapa del Decreto 659, se introducirán cambios significativos en el procedimiento aduanero:

  • Se requiere presentar una declaración anticipada obligatoria para todas las mercancías que ingresen a Colombia, salvo algunas excepciones determinas en el decreto.
  • Toda mercancía debe salir del lugar de arribo con una declaración anticipada de importación o de ingreso la cual debe presentarse dentro de la oportunidad señalada (2 días para aéreo y 5 días para marítimo).
  • Se pueden actualizar todas las casillas de la declaración Anticipada una vez la mercancía se encuentre en lugar de arribo para facilitar la selectividad, y luego proceder con el trámite correspondiente según el tipo de declaración (de importación o de ingreso).
  • El abandono legal, aplica para mercancías que sobre las cuales no se presentó ningún tipo de declaración y/o no se actualizo dentro del término señalado, caso en el cual dicha mercancía no es susceptible de ser rescatada.

Declaración Anticipada de Importación (Obligatoria con Excepciones):

  • Aplica para todas las mercancías que ingresen a Colombia y debe presentarse 48 horas antes del arribo al territorio aduanero (Salvo las excepciones mencionadas en la norma).
  • Se recomienda tener un margen mayor al termino señalado en la norma, para evitar incumplimientos (Se sugieren 72 horas).
  • Después de la llegada y una vez se presente el informe de descargue e inconsistencias, el declarante puede realizar una inspección previa, dentro de la permanencia en lugar
  • de arribo (2 días aéreo, 5 días marítimo), salvo que se encuentre en depósito dentro del lugar de arribo.
  • Se procede con la actualización de información registrada en la declaración de importación anticipada en el lugar de arribo, en los términos ya señalados.
  • El proceso de selectividad se realiza a través del sistema informático y si se requiere de inspección aduanera esta se realizará de manera continua hasta que se emita el acta del resultado.
  • Tras autorizar el pago por parte de la DIAN, este puede hacerse en el lugar de arribo o trasladar a un depósito para completar el proceso hasta el levante.

Declaración Anticipada de Ingreso:

  • Se presenta con la misma antelación, es decir 48 horas antes del arribo de la carga y el proceso es similar, sin orden de pago.
  • La declaración de ingreso será para mercancías trasladadas a zonas francas, centros de distribución logística internacional, depósitos para transformación y ensamble, depósitos privados para procesamiento industrial, depósito para distribución internacional, depósito franco.
  • Por lo tanto, luego del proceso de selectividad se instala un dispositivo de seguridad de la carga y se procede al traslado.
  • Es importante tener en cuenta que la multa por presentación extemporánea de la declaración de ingreso que se presenta con destino a la zona franca o a los depósitos, es de 400 UVT.

Consecuencias de la Declaración Anticipada:

  • Si no se presenta o no se actualiza la declaración por algún motivo y se vence ese término, la mercancía será declarada en abandono y no se podrá rescatar.
  • Si se presenta una declaración anticipada de importación extemporánea o inicial, se deberá pagar una multa del 1% Valor FOB, Max 300 UVT para que la declaración surta efecto y sea subsanada.
  • Si se presenta una declaración anticipada de importación extemporánea o inicial, y no se hace el pago de la multa descrita previamente, se puede proceder a rescatar pagando el 50% del valor en aduana.
  •  Todos los demás tipos de declaraciones de importación continúan, y su presentación se realizará según el caso correspondiente cumpliendo con las respectivas formalidades aduaneras.

Abandono legal:

  • Permanencia de la mercancía en el lugar de arribo por más de 2 días hábiles (aeropuerto) o 5 días hábiles (puerto) tras el informe de descargue e inconsistencias, conducirán al abandono de la mercancía.
  • La presentación extemporánea de la declaración de inicial de importación o de ingreso sin haber liquidado y pagado la sanción correspondiente (1% del valor FOB sin exceder 300 UVT).
  • La no presentación en los términos previstos de las declaraciones anticipadas, iniciales, de ingreso o las actualizaciones o no comparecer a la diligencia de inspección.

Retos y recomendaciones:

Considerando la futura implementación de la segunda fase del Decreto 659, recomendamos:

  • Planificar adecuadamente las operaciones de comercio exterior.
  • Revisar el mapa de decisiones.
  • Comunicarse con todas las partes interesadas para adaptarse al cambio.
  • Realizar pruebas piloto para la presentación de declaraciones anticipadas, respetando los tiempos y plazos de la normatividad vigente.
  • Involucrar al área de compras internacionales para asegurar la disponibilidad de documentos e información necesarios.
  • Socializar la información y capacitaciones con todas las áreas interesadas, para manejar un proceso logístico diferente y estar preparados ante el cambio.
  • Revisar procedimientos operativos con su agente de aduanas una vez se emita el nuevo Decreto.

Nuestro servicio de agenciamiento aduanero incluye un análisis completo de la operación, sus requisitos y la presentación ante las entidades de control, hasta obtener la libre disposición de la mercancía. Estamos aquí para ayudarte y asegurar que tu operación de comercio exterior cumpla con todas las regulaciones vigentes.